Dictamen por la contaminación del río Chubut

Se conoció un duro dictamen por la contaminación del río Chubut

Fecha de Publicación
: 23/12/2012
Fuente: Diario Jornada
Provincia/Región: Chubut


Fue solicitado por la intendenta de Rawson, Rossana Artero, a un estudio jurídico porteño especializado en temas ambientales. Habla de los peligros sociales, de los delitos que se estarían cometiendo y de la “desidia” de los funcionarios provinciales y municipales.
Un durísimo dictamen jurídico-legal sobre la contaminación del río Chubut que afecta particularmente a los ciudadanos de Rawson, está siendo evaluado desde hace varios días por la intendenta capitalina, Rossana Artero.
Aunque sus términos por ahora se mantienen en reserva, el mismo describiría con lujo de detalles los desmanes jurídicos y ambientales que se han venido cometiendo en la última década alrededor de la vital fuente de agua potable de la zona del Valle.
El dictamen lleva las firmas de dos abogados de un reconocido estudio jurídico porteño: Héctor Francisco Costanzo y Juan Pedro Cortelezzi -ex ministro del Superior Tribunal de Justicia de Chubut-, especialistas en temas ambientales, que lo escribieron a pedido de la intendenta capitalina.
Costanzo y Cortelezzi respondieron a la consulta sobre las posibles consecuencias legales y jurídicas que pudieran resultar de la desidia del Estado en el cuidado del ambiente, “en especial en todo lo atinente a la jurisdicción del Departamento con cabecera en la ciudad de Rawson, que afectaría a su población”, reza el dictamen, al que Jornada accedió en exclusiva.
“Se trata aquí de delitos contra la salud pública. Son delitos que encierran un peligro común e indeterminado. Si bien la mayoría de ellos son delitos de resultado y configuración instantánea, su persistencia en el tiempo es continua y la mayoría de las veces lenta, implacable y silenciosa”, alertan Costanzo y Cortelezzi en su informe a la intendenta Artero.
“La existencia de peligro para las personas resulta suficiente para la caracterización del hecho –agrega el dictamen- habida cuenta que lo que parece sólo un peligro desde un punto de vista, constituye ya una lesión en relación a la seguridad, la cual es uno de los bienes jurídicamente tutelado por este tipo de delitos”.
El introito del informe de los abogados culmina con una frase lapidaria: “No se debe esperar entonces que una lesión o una muerte revelen aquellos peligros latentes que hasta el momento no se manifestaron.”

Antecedentes
Los abogados se basaron para realizar su dictamen en decenas de documentos aportados por la Municipalidad de Rawson: desde llamados a licitación pública de obras para distintas obras en Rawson y Trelew, hasta disposiciones y resoluciones del Gobierno provincial, pasando por informes de la Cooperativa capitalina, grabaciones y filmaciones, y diversos recortes periodísticos, la mayoría de Jornada.
Sin dudas, el informe de Costanzo y Cortelezzi se sostiene en otro dictamen, firmado por la ingeniera Adriana Bec, responsable técnica del servicio sanitario de la Cooperativa capitalina, que escribió que desde el punto de vista bacteriológico sobre muestras de agua del río tomadas en la toma de Rawson al momento del paso de la pluma de contaminación, se observaban coliformes (bacterias de origen fecal) que “permiten concluir que no se trata de agua de origen pluvial, sino que su origen es predominantemente la capa freática con aportes de líquidos cloacales.”
Según los abogados, este informe técnico es clave: “Es el que realiza el aporte más explícito y claramente desarrollado”, dijeron Costanzo y Cortelezzi, que además dicen que el informe de Bec “permite acreditar la contaminación del río Chubut, y el modo en que afecta aguas abajo, a la población urbana y rural del Municipio de Rawson.”

Responsables
A la luz de estos datos incontrastables, el dictamen elevado a la intendenta Artero hace duras consideraciones sobre la cadena de responsabilidades: “Desconcierta que quienes componen la cadena de responsabilidades, autoridades del Municipio de Trelew y Poder Ejecutivo a través de su Ministerio de la Producción, se mantengan en una posición idéntica desde el año 2003, fecha en que cobra vigencia la ley 5028”, que declaró la emergencia ambiental vinculada con la descarga de líquidos cloacales y que afectan principalmente a la capital provincial.
Costanzo y Cortelezzi recuerdan que el Código Ambiental de la Provincia del Chubut (ley 5439), en su artículo 5º prescribe que el Estado Provincial o Municipal, según corresponda, “tiene el deber de defender, mejorar y recuperar la base ecológica más conveniente, recurriendo a todos los medios que estén a su alcance y funda como pauta de política ambiental, la prohibición, corrección o sanción de las actividades degradantes del ambiente, propiciando una progresiva disminución de los niveles de contaminación.”
Además, recuerda la obligatoriedad que la norma impone a las reparticiones municipales para “evacuar efluentes de cualquier origen que signifiquen degradación del agua sin la previa adecuación a las normas de calidad convirtiéndoles en inocuos, conculcando la evacuación de líquidos residuales a la vía pública y el agua de lluvia que hayan sufrido contactos poluentes”.

Federal y provincial
El dictamen de Costanzo y Cortelezzi expone, sin medias tintas, “acerca de la desidia de las autoridades responsables y la falta de un programa serio y confiable para evitar la contaminación”
Precisamente, a las autoridades provinciales y municipales les recuerdan que la elusión de esta responsabilidad no puede darse “sin cometer el delito de violación o incumplimiento de los Deberes de Funcionario púbico, agravada por la “negligencia” que implica dejar que las aguas se contaminen a diario.
El dictamen también abunda sobre la competencia de este tipo de cuestiones. Según Costanzo y Cortelezzi, cualquiera sea la norma penal que se aplique, “corresponde a la Justicia Federal la atención del caso.”
Quedando en el fuero provincial las cuestiones civiles (“no criminales”, aclara el dictamen) que resulten de un litigio sobre la contaminación.
En la parte final, los abogados hacen una clara recomendación a Artero: “La intendenta de Rawson posee legitimación para denunciar, querellar y/o demandar a quienes resulten imputados o accionados, toda vez que es una obligación impuesta por la Constitución local.”
Y concluyen, en tono de advertencia, enumerando las obligaciones que tiene la intendenta para no incurrir en un “encubrimiento agravado.”
Las consecuencias que podría generar este dictamen son muy amplias, tanto en términos ambientales como políticos. Y los estamentos públicos involucrados son tantos y tan cruzados, que la historia amenaza con convertirse en una de las cuestiones políticas más impactantes del año que se avecina.
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