Puntos sensibles de ley supeditados a reglamentación

Ambiente: qué discute la Legislatura

Fecha de Publicación
: 16/03/2014
Fuente: La Voz del Interior
Provincia/Región: Córdoba


La iniciativa enviada por el Ejecutivo apunta a complementar la ley nacional N° 25.675, ya vigente en Córdoba. Establecería cambios en los estudios de impacto y audiencias públicas. Los puntos más sensibles quedarán supeditados a la futura reglamentación.
El martes pasado, la Legislatura inició una discusión clave para la política ambiental de Córdoba. Se trata del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo para adecuar las normas locales a legislación nacional y promover la “convivencia ambiental”, según definió el gobernador ?José Manuel de la Sota.
¿Por qué la Provincia propone una nueva ley de ambiente? Una de las razones fue el conflicto por la radicación de Monsanto en Malvinas Argentinas, que dejó al descubierto serias contradicciones entre la legislación nacional y provincial.
Córdoba sancionó su primera ley de ambiente en 1985. Esa norma (7.343) está vigente y dispone que para las actividades susceptibles de degradar el ambiente se deben presentar estudios de impacto ambiental en “cada etapa del proyecto”. Su decreto reglamentario 2.131, del año 2000, determina qué actividades deben presentar sólo un aviso de proyecto y cuáles estudios de impacto ambiental en todas sus etapas. Además, habilita a la autoridad de aplicación a convocar a audiencias públicas cuando lo considere.
En 1994, la Constitución Nacional estableció: “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas”.
En consecuencia, en 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley General del Ambiente 25.675, que establece los presupuestos mínimos para todo el territorio nacional. Desde su promulgación, la norma rige en Córdoba.
La ley nacional dispone mayores exigencias que la legislación provincial. Obliga a presentar una evaluación de impacto ambiental completa previo a autorizar un emprendimiento que pueda afectar el ambiente. Asimismo, establece como instancia obligatoria, antes de otorgar los permisos, la realización de consultas o audiencias públicas.
“La ley nacional regula en materia de fondo. Está vigente en la Córdoba y está por encima de cualquier regulación porque es de orden público. La Provincia puede exigir más pero nunca menos”, explicó el martes pasado en la Legislatura Marta Juliá, especialista en derecho ambiental y asesora del Ejecutivo en la redacción del nuevo proyecto de ley.

El proyecto
El texto enviado por el Gobierno, que fue objetado en varios puntos por especialistas y opositores, plantea 11 instrumentos de política ambiental:
Ordenamiento territorial. Es un instrumento para armonizar la convivencia entre las actividades humanas y el entorno. “La autoridad de aplicación (el Poder Ejecutivo) convocará a los distintos sectores y actores sociales a un proceso participativo para el desarrollo del Ordenamiento Territorial Ambiental de la Provincia, utilizando como base los criterios contenidos en la ley 7.343 (ley ambiente), considerando todo antecedente de organización del suelo en el territorio”, dice el proyecto.
Evaluación de impacto. “En los casos en que corresponda, conforme a la reglamentación que se dicte, la autoridad de aplicación deberá instrumentar el procedimiento de participación ciudadana, en forma previa a la resolución e integrante del procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental”, dispone el artículo 9°.
El siguiente artículo establece que, a los fines de instrumentar la participación ciudadana, la autoridad de aplicación determinará los proyectos o actividades que puedan tener impactos negativos en el ambiente.
Asimismo, dispone: “(La autoridad de aplicación) deberá establecer criterios para institucionalizar las audiencias públicas y mecanismos de consulta, los que se realizarán en forma previa a cualquier resolución con carácter no vinculante y de implementación obligatoria”.
Evaluación Ambiental Estratégica. Es un procedimiento que podrá iniciar cualquier ministerio del Gobierno para que se incorporen consideraciones ambientales a las políticas, programas y planes que tengan impacto sobre el ambiente.
Plan de Gestión Ambiental. Se exigirán junto con las evaluaciones de impacto ambiental para controlar y corregir los problemas a través del tiempo.
Control y fiscalización. La Provincia realizará inspecciones y fiscalizaciones a través de la Policía Ambiental, creada por ley en 2012. Otro instrumento serán las auditorías, que quedarán a cargo de profesionales inscriptos.
Estándares. La autoridad deberá fijar estándares ambientales, de emisiones o efluentes y tecnológicos a los que deberán ajustarse las actividades.
Educación. Dispone que el Ministerio de Educación se involucre para “incentivar el tratamiento de aspectos ambientales en la currícula”.
Información. Obliga a las personas físicas y jurídicas a proporcionar información sobre la calidad ambiental y las actividades que realicen en la Provincia. Además, establece: “Todos los habitantes tienen derecho de acceder a la información ambiental que dispongan las autoridades y que no se encuentre legalmente identificada como reservada...”
Participación ciudadana. El artículo 31° dice: “La autoridad de aplicación garantizará que los ciudadanos, las organizaciones que los representan o el Defensor del Pueblo tengan instancias de participación para ser escuchados, cuando los mecanismos no hayan sido previstos por algún motivo, y establecerá los requisitos, oportunidad, plazos y las exigencias de representatividad de la solicitud”.
Seguro ambiental. Se exigirá a toda persona física o jurídica que realice actividades riesgosas o que afecten el ambiente.
Medidas de autogestión e incentivos. Se prevén incentivos para los emprendimientos que contribuyan al cuidado del ambiente por encima de lo que exige la legislación.
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