Contaminación hormonal de agroquímicos y fallo de la justicia



La Justicia santafesina fijó criterio contra la contaminación hormonal

Fecha de Publicación
: 18/04/2017
Fuente: El Litoral
Provincia/Región: Santa Fe


El 26 de Enero de 2011, en horas de la tarde, los concejales comunales de la “Capital Nacional de la Soja”, Arequito (Pcia. de Santa Fe), levantaban la mano para votar una ordenanza  que sentó un precedente histórico para la legislación argentina, la defensa del medio ambiente y la salud pública.
La ordenanza N° 965 prohibía el uso de agroquímicos tóxicos y muy tóxicos ­denominados de “Banda Roja” por el Senasa­ en todo el distrito de la comuna, más allá del radio urbano. La norma, de hecho, ampliaba los alcances no sólo de la ley provincial de fitosanitarios, sino que también extendía el perímetro de fumigación hasta mil metros de los centros poblados. Pero no fueron estás significativas regulaciones comunales, novedosas, las que generaron el estallido de una fuerte polémica. En uno de sus apartados, la ordenanza se inmiscuía en un objeto, aparentemente, ajeno a la jurisdicción comunal, prohibiendo el uso de productos químicos que, sin ser biocidas ­como puede ser el glifosato-, son agregados a los caldos de fumigación y favorecen el rendimiento mejorando la absorción de los pesticidas. Se trata de los coadyuvantes.
La comuna de Arequito establecía la prohibición, específica, de aquellos sufractantes que contienen nonilfenol etoxilado, una sustancia restringida por el Parlamento y el Consejo Europeo, desde 2003, luego de comprobarse que se trata de químicos que alteran el  sistema hormonal de animales y humanos como “disruptores endocrinos” afectando los órganos reproductivos por el poder estrogénicos de este producto observado, especialmente, en peces que habitaban cursos de agua con altos niveles de contaminación de alquifenoles.

Reacción legal
La empresa SpeedAgro SRL, productor del coadyuvante SpeedWet Maxion NG fabricado en base a nonilfenol etoxilado, cursó un pedido administrativo, negado por la comuna de Arequito, que dio inicio a una batalla judicial que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia provincial que rechazó el pedido de la empresa, finalmente, en diciembre de 2015.
La empresa promovió medida cautelar contra la comuna de Arequito, por entender que la prohibición de la ordenanza “puede ocasionar perjuicios graves o de reparación difícil o imposible”, fundando la urgencia de la suspensión de los efectos de la ordenanza en que “la demora del proceso afectaría derechos constitucionales como lo es la violación de al libre comercio”.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario, oportunamente rechaza el pedido de SpeedAgro, en un fallo histórico que deja a la ciudadanía una batería de herramientas legales, contundentes, para la defensa de la salud pública y el medioambiente. 
Lo primero que establece la resolución de la Cámara es que el bien protegido del medioambiente y la salud es superior al libre comercio a la vez que faculta a los municipios, en su poder de policía, a legislar en la materia “siempre y cuando la regla menor ­en este caso la ordenanza- proteja más que la superior, persiguiendo la optimización  de la protección medioambiental”.
La empresa había cursado un pedido administrativo a las autoridades de Arequito que fue rechazado, y tras hacer la presentación judicial le agregó una solicitud de cautelar para que se suspenda la norma hasta que se resuelva el pedido de fondo.
Los camaristas Alejandro Andrada, Delia Rescia de la Horray López Marull respondieron que lo que fijan las normas nacionales o provinciales en materia de protección ambiental y derecho a la salud son umbrales mínimos, y que las instancias jurisdiccionales inferiores no invaden competencias si legislan en igual sentido pero con “estándares más rigurosos o severos”. Es decir, que la norma local no contradice una de jerarquía superior si “protege más” que ésta.

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